• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública y homicidio. No resulta acreditada la residencia en España del reclamado cuando se realizaron los hechos ni en el momento de expedición de la orden de detención. El seguimiento de dos procedimientos en España contra el reclamado obliga a dejar en suspenso la entrega, supeditada a esos procesos. No son competentes los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 840/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que denegó los beneficios de suspensión de la pena de responsabilidad personal subsidiaria, solicitando se dicte otro accediendo al cumplimiento de la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad, posibilidad prevista en el art 53.1 CP. La Audiencia tras poner de manifiesto que con el beneficio de suspensión de la pena se trata de evitar, en ciertos casos, el cumplimiento de penas cortas de prisión por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en un futuro, ya que en tales supuestos el ingreso en prisión para el cumplimiento de una pena de prisión de corta duración, no alcanzaría los resultados esperados en materia de resocialización, desestima el recurso. La trayectoria delictiva del recurrente, quien ha sido ejecutoriamente condenado, en los últimos cinco años en tres ocasiones por delito contra la seguridad vial, impide su concesión, al tratarse de un reo habitual conforme a los criterios contenidos en el art. 94 CP. La Sala tampoco accede a la petición de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad, posibilidad que aparece prevista en el art. 53 CP pues si bien el penado carece de recursos económicos, ello no implica en modo alguno que el mencionado beneficio haya de ser necesariamente otorgado al tratarse de una facultad discrecional del Tribunal, y por ello siempre facultativa, y en este caso la reiteración delictiva del apelante aconseja su denegación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Tribunal ad quem afirma que la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que la misma reúna unos requisitos formales y materiales que se han fijado jurisprudencialmente y a los que se alude, y que en el control de la razonabilidad de la inferencia realizada en la prueba indiciaria se apliquen tres cánones: 1. Canon de la lógica o de la cohesión; 2. Canon de la suficiencia o calidad de la conclusión; y 3. Canon de la constitucionalidad de los criterios. De otro lado, atendida la naturaleza del delito y las circunstancias concurrentes en su descubrimiento y la propia entidad de las diligencias necesarias a practicar, se estima que la duración, próxima a los cinco años, del procedimiento, resulta ser excesiva, siendo ese periodo de tiempo poco razonable y revelador de una extraordinaria dilación, determinando ello la consecuencia de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21. 6ª del Código Penal, lo que tiene repercusión en la fijación de la pena, por lo que se estima en este aspecto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Ante la ausencia de prueba directa de que él fuera el autor del fuego -no hay testigos que vieran prenderlo y él niega haberlo hecho- la sentencia construye su argumentación acudiendo a la prueba indiciaria. Si bien es jurisprudencia reiterada que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme acudiendo a dicha prueba esa misma jurisprudencia señala que para distinguir la prueba indiciaria de las meras conjeturas han de cumplirse una serie de requisitos a saber: debe concurrir una pluralidad de hechos base o "indicios", tales indicios han de estar plenamente acreditados por prueba directa, deben ser concomitantes respecto al hecho que se pretende probar, han de estar relacionados entre sí de modo que no se excluyan unos a otros sino que se refuercen, y por último, lo que se conoce como "racionalidad de la inferencia", esto es, que la conclusión que arroje ese conjunto de indicios no solo no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda a las reglas de la lógica y de la experiencia. Los postulados que fundamentan la condena son que se trató de un fuego con motivaciones agrarias, vinculado a la llevanza de la finca y que el fuego fue obra del acusado, basándose a tal efecto en las manifestaciones hechas por la dueña de la finca ante los Agentes, no susceptibles de valoración al no haber sido ratificadas a presencia judicial, estimándose el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa informática. El acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, mediante una manipulación informática y sin consentimiento del titular de la cuenta, consiguió realizar cuatro transferencias bancarias por un importe de trescientos euros cada una de ellas desde la cuenta propiedad de la perjudicada a su cuenta de la que es titular único y, por ello, la única persona con disponibilidad de los fondos depositados en dicha cuenta. La única cuestión objeto de recurso es el pronunciamiento relativo a la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año de prisión que le ha sido impuesta. Entiende el recurrente que concurren todos los requisitos para que proceda dicha suspensión. El tribunal analiza los requisitos de la suspensión y su carácter discrecional con exposición de los argumentos que aporta la jurisprudencia ordinaria y constitucional. A partir de este análisis se confirma la denegación dados los múltiples antecedentes penales con que cuenta el acusado que hace que su pronóstico penal sea muy desfavorable. Concepto y análisis de la consideración de reo habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando nulidad por denegación de prueba testifical y por incongruencia omisiva. La Sala entiende que la prueba propuesta por la defensa debe ser admitida salvo que se considere impertinente o no tenga relación con los hechos, debiendo garantizarse el derecho a la igualdad de armas. En este caso lo era pero no acuerda la nulidad, ya que como establece la LECrim, la prueba se debió proponer para su práctica en segunda instancia y no se hizo. No existe incongruencia omisiva. La sentencia sí hace referencia a la versión del acusado pero no la considera creíble. En cuanto al fondo se estima el recurso, al considerar insuficiente la prueba practicada para dar por acreditado el ilícito que se le atribuye. La mera incautación de una cantidad de marihuana no comporta que dicha sustancia vaya destinada al tráfico o distribución entre terceros. Dicha inferencia solo a partir de la cantidad de sustancia sin que existan otros indicios resulta insuficiente sobre todo cuando la prueba de descargo es relevante. Consta que el acusado es consumidor de cannabis y afirmó que la sustancia estaba destinada a su consumo en periodo vacacional, hecho compatible con la fecha en que se le incauta, conducta por otra parte plenamente acorde con el acopio de consumidores, (él y su esposa) para el consumo durante las vacaciones. Consta también que presenta diversas patologías y ha sido sometido a varias intervenciones que cursan dolor pudiendo el consumo paliar dicha sintomatología.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita la revocación del auto que acuerda seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado, alegando que no existen indicios suficientes para imputar al investigado la comisión de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. La Audiencia tras poner de manifiesto los requisitos, contenido y finalidad del auto de acomodación de PA, desestima el recurso. Este auto, cumple una cuádruple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) fija la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal tratándose de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso, tendente a evitar acusaciones sorpresivas; c) acuerda continuar el tramite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art.757 LECr; y d) con efectos de mera ordenación del proceso adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar traslado a las partes acusadoras para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación. Las dudas planteadas por el apelante son elementos que se deben valorar en el plenario, tras la práctica de la prueba que corresponda, sin que en este momento, se pueda afirmar que no existan indicios racionales de haberse cometido el hecho denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal en virtud del cual se acordó revocar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Alega el apelante que el nuevo delito cometido durante el plazo de suspensión es un delito "menor" castigado con pena de multa, así como circunstancias laborales y personales, y que su entrada en prisión dejaría a sus hijos en una situación de vulnerabilidad. La Audiencia desestima el recurso. El nuevo delito cometido por el penado, al igual que el anterior cuya pena había sido suspendida, vuelve a ser un delito contra la seguridad del tráfico. En la primera causa fue condenado por un delito de conducción temeraria del artículo 380 del CP y un delito de conducción sin permiso del artículo 379.1 del CP, mientras que en la segunda causa ha sido condenado por un delito por conducción sin permiso. La reiteración delictiva del apelante en este tipo de delitos conlleva un indudable reproche penal, pues a pesar de tratarse de delitos de riesgo abstracto, pueden tener una trascendente o potencial repercusión en la seguridad del tráfico. Tampoco se acreditan circunstancias personales extraordinarias en el penado que desaconsejaran su ingreso en prisión. Ante tal incumplimiento de la condición de la suspensión y la reiteración delictiva en el mismo tipo de delitos, deben entenderse decaídas las expectativas en las que se fundó la suspensión de la pena de prisión, por lo que debe procederse a la ejecución de dicha pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.